Hace ya siete años que Televisión Española dejó de emitir publicidad, al menos en el aspecto teórico de la cuestión. Y es que, la ya tan manida picaresca española es hoy protagonista en el ente público, que ha sido sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia con casi 155.000 euros por la realización de publicidad encubierta.

Los hechos se remontan al 18 de febrero de 2015, cuando en el programa La Mañana, entonces presentado por Mariló Montero, el canal promocionó mediante técnicas subliminales los servicios y productos una clínica oftalmológica privada en la sección Saber Vivir.

Los primeros planos de la página web del negocio y las menciones a las bondades de dicha clínica incitaban, según el órgano de regulación, al consumo de ciertos productos o servicios.

Lejos del ilegítimo beneficio enconómico o de la ausencia de él -TVE ha comunicado que no obtuvo ninguno- y de romper las reglas de la competencia, nosotros queremos incidir más en el aspecto deontológico de la cuestión.

El principal perjudicado es en este caso el televidente, víctima de una supervisión irresponsable. No lo decimos nosotros, sino la Ley General de la Comunicación Audiovisual, donde se refleja la prohibición de la comunicación comercial encubierta, así como de la que utilice técnicas subliminales para tal fin. Un órgano de servicio público como es TVE debería mirar con lupa el cumplimiento de sus códigos deontológicos para velar por sus principios y deberes comprometidos.

Para ello, habría que comenzar por cumplir el primero de los requisitos, el de separar contenidos informativos de los publicitarios -recordemos que los últimos no tienen cabida en TVE-. De lo contrario, estaríamos hablando de una guerra a la deontología.

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